Micelio

Artículo 90

Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REQUISITOS PARA LA CELEBRACION DEL COMPROMISO DE PAGO. Para la celebración de un compromiso de pago, se requiere

a)

Que la empresa deudora solicite su celebración por escrito;

b)

Que la mora en el pago de los aportes sea de más de cuatro ciclos;

c)

Que la cuantía de la deuda no sea inferior a diez (10) salarios mínimos y,

d)

Que los Compromisos de Pago anteriormente celebrados con la empresa hubieren sido cumplidos por ella. La solicitud de Compromiso de Pago se elevará ante el Director General, Gerente Seccional o Director de UPNE. Una vez recibida se procederá a solicitar información a las respectivas dependencias de Tesorería y Cobranzas u oficinas que hagan sus veces, sobre la existencia de Compromisos de Pago anteriores y su cumplimiento por la empresa solicitante, cuantía del debido cobrar y concepto al respecto del correspondiente Comité de Cobranzas. Recibidos estos documentos serán remitidos al Director General o al funcionario en quien él hubiere delegado la facultad para celebrar Compromisos de Pago. Una vez celebrado el Compromiso de Pago, será enviado el documento original a la respectiva dependencia de Tesorería y Cobranzas o a la oficina que hiciere sus veces para efectos de su cumplimiento y control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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