Micelio

Artículo 12

Decreto 1933 de 1989 · Por el cual se expide el regimen prestacional especial para los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asistencia medica para familiares. Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad tendrán derecho a que se suministre asistencia médica, quirúrgica, odontológica y servicios hospitalarios y farmacéuticos a su cónyuge o compañero (a) permanente, hijos y padres que dependan económicamente de ellos.

Parágrafo 1

La asistencia establecida en este artículo se prestará por medio de la División de Sanidad del Departamento o mediante convenios con personas naturales o jurídicas.

Parágrafo 2

La dependencia económica se acreditará mediante el certificado de ingresos y retenciones de la Administración de Impuestos Nacionales y dos declaraciones extrajuicio rendidas ante autoridad competente; el parentesco y las demás calidades, en la forma prevista por las disposiciones legales sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1933 de 1989