Asistencia medica para familiares. Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad tendrán derecho a que se suministre asistencia médica, quirúrgica, odontológica y servicios hospitalarios y farmacéuticos a su cónyuge o compañero (a) permanente, hijos y padres que dependan económicamente de ellos.
La asistencia establecida en este artículo se prestará por medio de la División de Sanidad del Departamento o mediante convenios con personas naturales o jurídicas.
La dependencia económica se acreditará mediante el certificado de ingresos y retenciones de la Administración de Impuestos Nacionales y dos declaraciones extrajuicio rendidas ante autoridad competente; el parentesco y las demás calidades, en la forma prevista por las disposiciones legales sobre la materia.