Excepciones. La escala de remuneración de que trata el Artículo 3º no se aplicará a los funcionarios a que se refieren el Artículo 206 numeral 7º del Decreto Extraordinario 624 de 1989, y el Artículo 13 del Decreto 535 de 1987. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, serán los siguientes
Para los Magistrados de Tribunal y sus Fiscales Grado 21, tres millones trescientos cincuenta y cinco mil ciento tres pesos ($3.355.103) m/cte., de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Para Jueces Penales del Circuito Especializado, tres millones cincuenta mil ochocientos cuarenta y seis pesos ($3.050.846) m/cte., de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Para Jueces de orden público cuya remuneración corresponde a la señalada para el Grado 21 de la escala salarial de la Rama Judicial será de tres millones cuatrocientos dieciocho mil quinientos dieciocho pesos ($3.418.518) m/cte., de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Para Jueces y Fiscales Grado 17, dos millones setecientos treinta y ocho mil noventa y tres pesos ($2.738.093) m/cte., de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Para Jueces Grado 15, dos millones doscientos veinticinco mil quinientos doce pesos ($2.225.512) m/cte., de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Los Magistrados Auxiliares y Abogados Asistentes del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado tendrán una remuneración mínima mensual de seis millones ciento veintisiete mil ciento ochenta y un pesos ($6.127.181) m/cte. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.
Los Magistrados del Tribunal y sus Fiscales grado 21 tendrán una remuneración mínima mensual de seis millones ciento veintisiete mil ciento ochenta y un pesos ($6.127.181) m/cte. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.
Los Jueces de Orden Público cuya remuneración corresponda a la señalada para el grado 21, tendrán una remuneración mínima mensual de seis millones doscientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y seis pesos ($6.242.996) m/cte. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.