° Del pago retroactivo de la diferencia de remuneración. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las personas que hubieran prestado servicios entre el 1° de enero y el 30 de abril de 1978, y las que se hubieran vinculado con posterioridad, tendrán derecho al pago de la diferencia entre la remuneración percibida hasta el 30 de abril y la fijada para su empleo o categoría en este Decreto. El reconocimiento de dicha diferencia se hará de acuerdo con las siguientes reglas
Respecto de los docentes que hubieran permanecido en el mismo cargo o categoría entre el l1° de enero y el 30 de abril de 1978, el pago de la suma a que tienen derecho se determinará así: -Se establecerá la diferencia entre la remuneración mensual fijada para su empleo o categoría el l9 de enero y la que corresponda a uno u otra según este Decreto. -Esta diferencia se multiplicará por 1
Respecto a los docentes que se hubieran vinculado con posterioridad al 1° de enero de 1978 y que no hubieran cambiado de cargo o categoría hasta el 30 de abril, se aplicaré ej procedimiento establecido en. el ordinal precedente, pero la diferencia entre la remuneración anterior y la nueva se multiplicará por e! tiempo que hubieren servido.
Respecto de los docentes que hubieran cambiado de empleo o categoría entre el 1°de enero y el 30 de abril de 1978, se procederá así: -Se determinará la diferencia de remuneración entre cada uno de los empleos o categorías que hubieren desempeñado y la fijada para unos y otros en él presente Decreto. -Cada una de las sumas así obtenidas se multiplicará por el tiempo durante el cual hubieran desempeñado u ocupado cada empleo o categoría.'
Respecto- de los docentes que se hubieran retirado del servicio entre el 1° de enero y el 30 de abril de 1978, la diferencia de remuneración a que tienen derecho se determinará de acuerdo con el tiempo que hubieran servido.