Micelio

Artículo 9

Del Pago Retroactivo De La Diferencia De Remuneración

Decreto 715 de 1978 · Por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales correspondientes a las distintas categorías del magisterio y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Del pago retroactivo de la diferencia de remuneración. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las personas que hubieran prestado servicios entre el 1° de enero y el 30 de abril de 1978, y las que se hubieran vinculado con posterioridad, tendrán derecho al pago de la diferencia entre la remuneración percibida hasta el 30 de abril y la fijada para su empleo o categoría en este Decreto. El reconocimiento de dicha diferencia se hará de acuerdo con las siguientes reglas

a)

Respecto de los docentes que hubieran permanecido en el mismo cargo o categoría entre el l1° de enero y el 30 de abril de 1978, el pago de la suma a que tienen derecho se determinará así: -Se establecerá la diferencia entre la remuneración mensual fijada para su empleo o categoría el l9 de enero y la que corresponda a uno u otra según este Decreto. -Esta diferencia se multiplicará por 1

b)

Respecto a los docentes que se hubieran vinculado con posterioridad al 1° de enero de 1978 y que no hubieran cambiado de cargo o categoría hasta el 30 de abril, se aplicaré ej procedimiento establecido en. el ordinal precedente, pero la diferencia entre la remuneración anterior y la nueva se multiplicará por e! tiempo que hubieren servido.

c)

Respecto de los docentes que hubieran cambiado de empleo o categoría entre el 1°de enero y el 30 de abril de 1978, se procederá así: -Se determinará la diferencia de remuneración entre cada uno de los empleos o categorías que hubieren desempeñado y la fijada para unos y otros en él presente Decreto. -Cada una de las sumas así obtenidas se multiplicará por el tiempo durante el cual hubieran desempeñado u ocupado cada empleo o categoría.'

d)

Respecto- de los docentes que se hubieran retirado del servicio entre el 1° de enero y el 30 de abril de 1978, la diferencia de remuneración a que tienen derecho se determinará de acuerdo con el tiempo que hubieran servido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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