Micelio

Artículo 43

Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarenta y tres. Las sedes de las Federaciones Deportivas Nacionales serán determinadas por sus respectivas Asambleas Extraordinarias para un periodo de cuatro (4) años. Transcurrido este tiempo la Asamblea Extraordinaria podrá fijar nueva sede.

Parágrafo

En casos especiales las Federaciones Deportivas Nacionales podrán solicitar al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte la autorización para el cambio de sede, si aún no se ha vencido el periodo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1387 de 1970