Micelio

Artículo 5

Decreto 2668 de 1993 · Por el cual se adiciona la planta de personal del Ministerio de Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO QUINTO . Los funcionarios que sean incorporados en la planta de personal del Ministerio de Salud que se establece en el artículo primero del presente Decreto, continuarán devengando el salario que les correspondía en la planta de personal del Fondo Nacional Hospitalario hasta el día que tomen posesión del cargo en la nueva planta del Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2668 de 1993