Micelio

Artículo 2..17.2.1.9

Decreto 815 De 2024

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo. 2..17.2.1.9. Monto de los alivios. El valor máximo del alivio que se reconocerá a los pequeños productores y productoras agropecuarios y pescadores y pescadoras artesanales será cien hasta diez millones de pesos ($10.000.000), valor que podrá corresponder máximo al ochenta por ciento (80%) del monto de capital adeudado. El valor máximo del alivio que se: reconocerá a los medianos productores y productoras agropecuarios y pescadore y pescadoras artesanales será de hasta veinte millones de pesos ($20.000.000), valor que corresponderá máximo al sesenta por ciento (60%) del monto de capital adeudado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015