Micelio

Artículo 2..17.2.1.9

Decreto 815 De 2024

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo. 2..17.2.1.9. Monto de los alivios. El valor máximo del alivio que se reconocerá a los pequeños productores y productoras agropecuarios y pescadores y pescadoras artesanales será cien hasta diez millones de pesos ($10.000.000), valor que podrá corresponder máximo al ochenta por ciento (80%) del monto de capital adeudado. El valor máximo del alivio que se: reconocerá a los medianos productores y productoras agropecuarios y pescadore y pescadoras artesanales será de hasta veinte millones de pesos ($20.000.000), valor que corresponderá máximo al sesenta por ciento (60%) del monto de capital adeudado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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