º Durante los dos días siguientes al de la consignación la Tesorería certificará a la Dirección Nacional del Presupuesto el monto de las consignaciones recibidas, para los efectos de la apertura del acuerdo de ordenación de gastos. Esta, dentro de los dos días inmediatos, procederá de oficio a dar el acuerdo correspondiente, previo la deducción del 10% que ordenan las normas constitucionales para educación, dando cuenta de ello al Ministerio de Fomento y a la Sección de control Previo de la contraloría General de la República.
Decreto 579 de 1959 →Vigente
Artículo 5
Durante Los Dos Días Siguientes Al De La Consignación La Tesorería Certificará A La Dirección Nacional Del Presupuesto El Monto De Las Consignaciones Recibidas, Para Los Efectos De La Apertura Del Acuerdo De Ordenación De Gastos
Decreto 579 de 1959 · Por el cual se reglamenta el recaudo del impuesto nacional a los licores destilados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.