Micelio

Artículo 21

El Gobierno Podrá Otorgar Concesiones Que Abarquen Zonas Amparadas Por Un Permiso De Explotación, Dando Oportunamente Aviso De La Solicitud Al Beneficiario Del Permiso, Para Que Éste, Dentro Del Término De Un Mes, Haga Valer La Preferencia Que En Su Favor Consagra El Artículo Anterior

Decreto 2514 de 1952 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre explotación de metales no preciosos y sustancias minerales no metálicas de la reserva nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá otorgar concesiones que abarquen zonas amparadas por un permiso de explotación, dando oportunamente aviso de la solicitud al beneficiario del permiso, para que éste, dentro del término de un mes, haga valer la preferencia que en su favor consagra el artículo anterior. Pero si éste no quisiere aprovecharse de la mencionada preferencia, el concesionario no podrá hacer efectivos sus derechos sobre esa área, mientras no termine la vigencia del permiso y su prórroga si la hubiere.

Parágrafo

No habrá lugar a conceder la prórroga anterior en el caso de que el proponente del contrato de concesión sea el mismo titular del permiso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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