Micelio

Artículo 2

Los Titulares De Propuestas En Trámite Para Explorar Y Explotar Hidrocarburos, Sin Perjuicio Del Orden Establecido En El Artículo 21 Del Decreto 1056 De 1958, Si No Hubiere Terceros Que Ofrecieren Mejores Condiciones Que Las Inicialmente Propuestas, Gozarán De Preferencia Para Contratar Con La Empresa Colombiana De Petróleos, En Los Términos Del Artículo Anterior

Decreto 2310 de 1974 · por el cual se dictan normas sobre abolición del régimen de concesiones en materia de hidrocarburos y se adiciona el Artículo 58 del Decreto 2053 de 1974.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los titulares de propuestas en trámite para explorar y explotar hidrocarburos, sin perjuicio del orden establecido en el artículo 21 del Decreto 1056 de 1958, si no hubiere terceros que ofrecieren mejores condiciones que las inicialmente propuestas, gozarán de preferencia para contratar con la Empresa Colombiana de Petróleos, en los términos del artículo anterior. Si dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la empresa manifieste su determinación de celebrar un contrato relativo a toda o a una parte de la zona correspondiente a la propuesta en trámite, el titular no hubiere ejercido el derecho a la referida preferencia, perderá ésta definitivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2310 de 1974