Si el Gobierno no pudiere contratar la administración y explotación de las minas en la forma determinada por los artículos anteriores, procederá a administrarlas directamente y con el concurso de la Junta de Hacienda creada por esta Ley, y en este caso se le faculta para crear los empleados que sean necesarios y señalarles la remuneración correspondiente.
Ley 109 de 1919 →Vigente
Artículo 9
Ley 109 de 1919 · Que dispone la manera como deben explotarse las minas de Muzo y Coscuez
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.