Las ordenanzas y acuerdos que versen precisamente sobre presupuestos departamentales y municipales, lo mismo que los proyectos relativos a las materias incluidas en el articulo anterior, dentro de la orbita de las atribuciones constitucionales y legales de las corporaciones correspondientes, podrán aprobarse, igualmente, por mayoría absoluta de votos.
Ley 147 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Ley 147 de 1959 · Por la cual se determinan algunas materias en que basta la mayoría de votos para la aprobación de los proyectos de ley respectivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.