Plazos especiales de pago. El Ministerio de Comunicaciones podrá establecer planes especiales de pago de las obligaciones pecuniarias contraídas por los concesionarios públicos o privados. Tal reglamentación deberá establecer los intereses, los plazos máximos de pago, las garantías y demás condiciones que deben cumplir los concesionarios para tener acceso a tales planes. El Ministerio podrá tener en cuenta, además, las normas, los trámites y las disponibilidades presupuestales de las entidades públicas. CAPITULO II Servicios y redes de telecomunicaciones
Decreto 1972 de 2003 →Vigente
Artículo 50
Plazos Especiales De Pago
Decreto 1972 de 2003 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los trámites para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.