Conformación de las comisiones municipales y distritales de ordenamiento territorial. Las Comisiones Municipales y Distritales de Ordenamiento Territorial, estarán conformadas por:
El alcalde municipal o distrital, o su delegado, quien la presidirá.
El Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural, o la instancia similar, o su delegado.
Un delegado del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
Un delegado del Director de la CAR respectiva.
Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por el gobierno municipal o distrital.
Dos expertos de reconocida experiencia en la materia designados por el concejo municipal o distrital respectivo.
Dos expertos académicos especializados en el tema, designados por el sector académico del municipio o distrito.
Los Concejos municipales y distritales regularán lo atinente a la designación de los miembros de que trata el numeral 6 del presente artículo.
Los miembros de que trata el numeral 7 del presente artículo serán designados por las universidades que hagan presencia en el municipio o distrito, en el marco de la autonomía universitaria. Esta designación se hará por un periodo de dos (2) años, contados a partir del 1° de noviembre de 2011.
Cuando en el municipio o distrito no existan universidades, los expertos académicos serán designados por el sector académico del departamento.
(Decreto 3680 de 2011, artículo 13)