Micelio

Artículo 2.2.1.1.13

Conformación De Las Comisiones Municipales Y Distritales De Ordenamiento Territorial

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación de las comisiones municipales y distritales de ordenamiento territorial. Las Comisiones Municipales y Distritales de Ordenamiento Territorial, estarán conformadas por:

1.

El alcalde municipal o distrital, o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural, o la instancia similar, o su delegado.

3.

Un delegado del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

4.

Un delegado del Director de la CAR respectiva.

5.

Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por el gobierno municipal o distrital.

6.

Dos expertos de reconocida experiencia en la materia designados por el concejo municipal o distrital respectivo.

7.

Dos expertos académicos especializados en el tema, designados por el sector académico del municipio o distrito.

Parágrafo 1

Los Concejos municipales y distritales regularán lo atinente a la designación de los miembros de que trata el numeral 6 del presente artículo.

Parágrafo 2

Los miembros de que trata el numeral 7 del presente artículo serán designados por las universidades que hagan presencia en el municipio o distrito, en el marco de la autonomía universitaria. Esta designación se hará por un periodo de dos (2) años, contados a partir del 1° de noviembre de 2011.

Cuando en el municipio o distrito no existan universidades, los expertos académicos serán designados por el sector académico del departamento.

(Decreto 3680 de 2011, artículo 13)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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