Micelio

Artículo 1

Decreto 320 de 2000 · Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 856 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Adicionar el siguiente artículo transitorio al Decreto 856 de 1994: " Artículo transitorio. Para efectos de realizar las licitaciones necesarias para contratar la administración de los recursos a que hace referencia el

Parágrafo 6

del artículo 2º y el artículo 7º de la Ley 549 de 1999, la información de que trata el artículo 22.7 de la Ley 80 de 1993 deberá allegarse a la Cámara de Comercio correspondiente con una antelación de dos (2) días calendario a la expedición de la resolución que ordena la apertura de la licitación o concurso. Dicha información deberá publicarse en el boletín mensual o en uno extraordinario o adicional. El presente artículo rige hasta el 30 de junio de 2000".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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