º . Adicionar el siguiente artículo transitorio al Decreto 856 de 1994: " Artículo transitorio. Para efectos de realizar las licitaciones necesarias para contratar la administración de los recursos a que hace referencia el
del artículo 2º y el artículo 7º de la Ley 549 de 1999, la información de que trata el artículo 22.7 de la Ley 80 de 1993 deberá allegarse a la Cámara de Comercio correspondiente con una antelación de dos (2) días calendario a la expedición de la resolución que ordena la apertura de la licitación o concurso. Dicha información deberá publicarse en el boletín mensual o en uno extraordinario o adicional. El presente artículo rige hasta el 30 de junio de 2000".