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Artículo 2

La Dirección General De Impuestos Nacionales Tendrá La Siguiente Organización En Su Nivel Central: I

Decreto 2543 de 1987 · por el cual se adecua la Dirección General de Impuestos Nacionales a la nueva estructura impositiva.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Dirección General de Impuestos Nacionales tendrá la siguiente organización en su nivel central: I. Dirección General II. Subdirección General

1.

División de Planeación.

2.

División de Regionales. III. Subdirección de Estudios Tributarios 1. División de Estadística. IV. Subdirección de Divulgación Tributaria. V. Subdirección Escuela Nacional de Impuestos. 1. División Académica. 2. División de Investigación y Medios. VI. Subdirección de Recaudo. 1. División de Contabilidad. 2. División de Cobranzas y Recaudo. 3.División de Control de Entidades Recaudadoras. VII Subdirección de Fiscalización. 1. División de Investigación Tributaria. 2. División de Selección de Casos y Cruces de Información.

3.

División de Programación y Control. VIII. Subdirección Jurídica 1. División de Doctrina Tributaria. 2. División de Representación Externa. 3. División de Programación y Control. IX. Subdirección de Informática 1. División de Evaluación y Procedimientos. 2. División de Análisis y Programación. 3. División Técnica.

4.

División de Producción. X. Subdirección de Administración. 1. División de Recursos Humanos. 2. División Financiera. 3. División de Inspección. COMITE DE COORDINACION

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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