Micelio

Artículo 3

Decreto 239 de 1977 · Por los cuales se aprueba uno Acuerdo del XXXV Congreso Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité Nacional de Cafeteros, previa consulta con los Comités Departamentales de Cafeteros, reglamentara las diferentes líneas de crédito, sus plazos, tipos de interés, garantías y demás condiciones, teniendo en cuenta que ellas deberán estar orientadas de manera tal que gocen de las condiciones más favorables que las establecidas por la banca nacional para los créditos de fomento agropecuario.

Dado en Bogotá, D. E., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis.

El Presidente,

(Fdo.), Hernán Palacio Jaramillo.

El Secretario,

(Fdo.), José Fernando Jaramillo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 239 de 1977