El Comité Nacional de Cafeteros, previa consulta con los Comités Departamentales de Cafeteros, reglamentara las diferentes líneas de crédito, sus plazos, tipos de interés, garantías y demás condiciones, teniendo en cuenta que ellas deberán estar orientadas de manera tal que gocen de las condiciones más favorables que las establecidas por la banca nacional para los créditos de fomento agropecuario.
Dado en Bogotá, D. E., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis.
El Presidente,
(Fdo.), Hernán Palacio Jaramillo.
El Secretario,
(Fdo.), José Fernando Jaramillo.