Artículo primero. Autorízase la inversión de la suma de doce mil doscientos noventa y cinco pesos con catorce centavos ($ 12.295.14) a que ascienden los sobrantes existentes en la Pagaduría de la Dirección Departamental de Higiene del Magdalena, correspondientes a la vigencia de 1952, por concepto de gastos de sostenimiento del Centro Mixto de Salud de la Zona Bananera, con el fin de restaurar el edificio en donde funciona dicha entidad, dotar los elementos necesarios para la sala de maternidad y demás dependencias.
Decreto 1541 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1541 de 1953 · Por el cual se autoriza la inversión de unos sobrantes con destino al Centro Mixto de Salud de la Zona Bananera (magdalena)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.