CASAS DEL POSPENADO. Las casas del pospenado podrán ser organizadas y atendidas por fundaciones, mediante contratos celebrados y controlados por la Dirección del Inpec. Los liberados podrán solicitar o ser enviados a la casa del pospenado de su localidad, siempre y cuando hayan observado conducta ejemplar en el establecimiento de reclusión.
Ley 65 de 1993 →Vigente
Artículo 160
Ley 65 de 1993 · por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.