Al auxilio fijado en el artículo 10 tendrán derecho los empleados que quedaren físicamente inhabilitados de por vida para seguir prestando sus servicios en los ramos de correos y Telégrafos, siempre que comprueben no menos de cinco años se servicio continuo inmediatamente antes de la expedición de la presente Ley, o diez años de servicio en otras épocas, aunque no haya sido continuo.
Ley 82 de 1912 →Vigente
Artículo 12
Ley 82 de 1912 · Por la cual se establece la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.