°. Régimen de transición. Para dar cumplimiento a la obligación de transparencia contenida en el artículo 1° del presente decreto, el Invima deberá ajustar su plataforma tecnológica. En consecuencia, contará con un término de seis (6) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto para realizar las publicaciones. En relación con las solicitudes de evaluación farmacológica y de registro sanitario de productos farmacéuticos y durante el período de transición establecido en este artículo, el Invima empleará a las herramientas disponibles para publicar la información respectiva, en el plazo establecido en el
del artículo 1° del presente decreto.