° Modifícase el artículo 1° del Decreto 638 del 20 de marzo de 1951 en la siguiente forma, en lo que se refiere a las posiciones del Arancel de Aduanas, que a continuación se enumeran: Posición. Artículo 153 Vinos y mosto de uva: a) En recipientes que contengan más de dos litros, excepto vino de consagrar. 527-a-4 De más de 200 hasta 400 gramos, excepto lona empleada en la fabricación de pestañas de llantas de caucho, cuyas principales características son las siguientes: Peso de 370 a 400 gramos por metro cuadrado; Ancho de l.50 metro; Hilos retorcidos de cuatro cabos, tanto en la urdimbre como en la trama; Orillo especial de 1 ½ a 3 metros de ancho, distinto del que normalmente tienen los demás tejidos, formado únicamente por los ojales de la trama sin peso de urdimbre; Tejido flojo que permite el desplazamiento de los hilos. 527-a-5 De más de 400 gramos, excepto la lona impermeabilizada y la lona empleada en la fabricación de pestañas para llantas de caucho, cuyas principales características son las siguientes: Peso de 400 a 515 gramos por m2; Anchos de un metro o de metro y medio; Hilos retorcidos de cuatro o cinco cabos, tanto en la urdimbre como en la trama; Orillo especial de 1.5 a 3 metros de ancho, distinto al que normalmente tienen los demás tejidos, formado por los ojales de la trama sin paso de urdimbre; Tejido flojo que permita el desplazamiento de los hilos. 980 Artículos para la pesca con caña, excepto los anzuelos.
Decreto 1141 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 638 Del 20 De Marzo De 1951 En La Siguiente Forma, En Lo Que Se Refiere A Las Posiciones Del Arancel De Aduanas, Que A Continuación Se Enumeran: Posición
Decreto 1141 de 1951 · Por el cual se modifica el Decreto 0638 del 20 de marzo de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.