Micelio

Artículo 3

Decreto 1851 de 1947 · por el cual se crea y organiza el Instituto de Higiene Social de Bucaramanga, encargado de efectuar la campaña antivenérea.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Instituto de Higiene Social de Bucaramanga funcionará con el personal, asignaciones y partidas de sostenimiento que a continuación se expresan: Mensual. Seis meses. Médico Director especialista en el control de enfermedades venéreas 600.00 3.600.00 Un Secretario-Oficial de Estadística 200.00 1.200.00 Una Visitadora de Higiene Social 200.00 1.200.00 Una Enfermera Jefe 150.00 900.00 Un Enfermero Jefe 150.00 900.00 Para sostenimiento 366.66 2.200.00 Total 1.666.66 10.000.00

Parágrafo

El resto de personal y partida de sostenimiento está fijado en el contrato de la campaña sanitaria del Departamento de Santander.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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