º Si al aplicar las normas consagradas en el artículo anterior resultaren pérdidas en el negocio o negocios de ganadería, éstas no podrán compensarse con rentas provenientes de actividades distintas en el año gravable respectivo. Su amortización podrá hacerse en ejercicios posteriores, con las utilidades provenientes de negocios de ganadería.
Decreto 2269 de 1963 →Vigente
Artículo 3
Si Al Aplicar Las Normas Consagradas En El Artículo Anterior Resultaren Pérdidas En El Negocio O Negocios De Ganadería, Éstas No Podrán Compensarse Con Rentas Provenientes De Actividades Distintas En El Año Gravable Respectivo
Decreto 2269 de 1963 · Por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 21 de 1963, sobre la reforma para determinar la renta líquida obtenida en negocios de ganaderías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.