Micelio

Artículo 3

Si Al Aplicar Las Normas Consagradas En El Artículo Anterior Resultaren Pérdidas En El Negocio O Negocios De Ganadería, Éstas No Podrán Compensarse Con Rentas Provenientes De Actividades Distintas En El Año Gravable Respectivo

Decreto 2269 de 1963 · Por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 21 de 1963, sobre la reforma para determinar la renta líquida obtenida en negocios de ganaderías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Si al aplicar las normas consagradas en el artículo anterior resultaren pérdidas en el negocio o negocios de ganadería, éstas no podrán compensarse con rentas provenientes de actividades distintas en el año gravable respectivo. Su amortización podrá hacerse en ejercicios posteriores, con las utilidades provenientes de negocios de ganadería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2269 de 1963