Micelio

Artículo 4

Decreto 483 de 1882 · Por el cual se organizan los Resguardos de las rentas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Los Jefes de los Resguardos cumplirán y harán cumplir las órdenes que les comuniquen respectivamente los Administradores de Hacienda nacional de Panamá y Colon, el Administrador principal de las Salinas de Cundinamarca y el Administrador principal de Hacienda nacional en Tunja para la mejor vigilancia del contrabando.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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