Micelio

Artículo 7

Ley 53 de 1989 · por la cual se asignan funciones al Instituto Nacional del Transporte, se adicionan las relacionadas al tránsito terrestre automotor en todo el país y se conceden facultades extraordinarias para reformar el Código Nacional de Tránsito Terrestre.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito será el encargado de expedir las normas para que los diferentes organismos de tránsito y/o transporte lleven el Registro Terrestre Automotor.

Parágrafo transitorio

Hasta tanto el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, expida las nuevas normas sobre Registro Terrestre Automotor, los organismos de transporte y tránsito encargados de ejercer esta función, continuarán adelantándolo en la misma forma en que lo hacen actualmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1989