Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo . Los empleados de carrera a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares como consecuencia de la supresión o fusión de dependencias o de modificación de planta, podrán ser incorporados a empleos equivalentes o recibir indemnización, la cual se regirá por los términos y condiciones establecidos en las disposiciones del régimen general de carrera para la rama ejecutiva en el orden nacional. Dicha incorporación procederá dentro de los seis (6) meses siguientes a la supresión de los cargos, en empleos de carrera equivalentes que estén vacantes o que de acuerdo con las necesidades del servicio se creen en la planta de personal de la Contraloría en el término antes previsto. La persona así incorporada continuará con los derechos de carrera que ostentaba al momento de la supresión de su empleo y le será actualizada su inscripción en la carrera. De no ser posible la incorporación en el transcurso del término señalado, el exempleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de la indemnización.
Cuando se reforme total o parcialmente la planta de personal de la Contraloría General y los empleos de carrera de la nueva planta, que sin cambiar sus funciones se distingan de los que conformaban la planta anterior por haber variado solamente la denominación y el grado de remuneración, podrán tener requisitos superiores para su desempeño. Sin embargo, estos no se les exigirán a los titulares con derechos de carrera de los anteriores empleos y, en consecuencia, deberán ser incorporados por considerarse que no hubo supresión efectiva de éstos.