Micelio

Artículo 8

Ley 65 de 1936 · Por la cual se dictan normas sobre abastecimiento de agua potable a los municipios de la República y se conceden unas autorizaciones al Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Si en una vigencia fiscal no pudieren invertirse los recursos apropiados para el cumplimiento de esta Ley, el Ministerio de obras Públicas podrá adquirir bonos colombianos o cédulas hipotecarias, por el saldo que no se haya invertido, que enajenará en el año o años siguientes, para que sea efectiva en todo caso la cooperación anual de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1936