Deberes del Mediador. El mediador actuará como un tercero imparcial con el propósito de ayudar a las entidades en conflicto a obtener un acuerdo que ponga fin a la controversia surgida entre ellas. Son deberes del mediador:
Ser neutral, imparcial e independiente.
Dedicar el tiempo suficiente para permitir que la mediación se realice con prontitud y eficacia.
Comunicar tan pronto como sea posible todos los conflictos de interés, reales y potenciales, que el mediador razonablemente conozca o que puedan ser razonablemente percibidos como susceptibles de comprometer su imparcialidad.
Respetar la confidencialidad de las sesiones de mediación y guardar reserva sobre la información que llegue a su conocimiento por su ejercicio como mediador.
Sugerir fórmulas de solución de las controversias que se sometan a la mediación.
No estar incurso en las causales de incompatibilidad e inhabilidad a que se refieren las normas constitucionales y legales.
Proponer el uso de otros mecanismos de solución de conflictos o la terminación de su gestión cuando advierta que no se podrán superar las diferencias objeto de mediación.
Rendir reporte de su gestión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos que esta establezca a través de la Dirección de Defensa Jurídica.
TEXTO CORRESPONDIENTE A