° Con el fin de que pueda llevarse a efecto la fundación del Instituto Nacional de Radium, decretado por la Ley 81 de 1928, créase una Junta compuesta por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá, y por los doctores José Vicente Hurtado, Director General de Sanidad; Jaime Jaramillo Arango, Rector de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional; Marco A. Iriarte, Presidente de la Junta General de Beneficencia de Cundinamarca; Ruperto Iregui y Juan Pablo Llinás. La Junta tendrá como Secretario al doctor Daniel Brigard, y todos los nombrados prestarán sus servicios ad honórem. La Junta podrá solicitar el concurso de otros profesionales, si lo estimare conveniente.
Decreto 984 de 1933 →Vigente
Artículo 1
Con El Fin De Que Pueda Llevarse A Efecto La Fundación Del Instituto Nacional De Radium, Decretado Por La Ley 81 De 1928, Créase Una Junta Compuesta Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Quien La Presidirá, Y Por Los Doctores José Vicente Hurtado, Director General De Sanidad; Jaime Jaramillo Arango, Rector De La Facultad De Medicina De La Universidad Nacional; Marco A
Decreto 984 de 1933 · Por el cual se fomenta la creación de un Instituto Nacional de Radium
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.