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Artículo 174

Las Autoridades Que Tengan La Facultad De Proveer Empleos Comprendido En La Carrera Administrativa, Continuarán Haciendo Nombramientos Y Traslados, Sin Sujeción A Las Formalidades De Este Decreto, Mientras El Departamento Administrativo Del Servicio Civil No Les Haya Informado Que Dispone De Personal Seleccionado

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades que tengan la facultad de proveer empleos comprendido en la Carrera Administrativa, continuarán haciendo nombramientos y traslados, sin sujeción a las formalidades de este Decreto, mientras el Departamento Administrativo del Servicio Civil no les haya informado que dispone de personal seleccionado. Tendrán sin embargo la obligación de informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil sobre cualquier cargo vacantes antes de proceder a proveerlo, y los nombramientos correspondientes se harán con sujeción a lo dispuesto en el artículo 53 del presente estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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