Micelio

Artículo 4

Ley 132 de 1961 · Por la cual se provee a la construcción del Palacio de Justicia en la ciudad de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación apropiará en sus Presupuestos ordinarios de la vigencia de 1961 y siguientes hasta la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00), con destino a la realización de esta Ley, hasta su cumplimiento total.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 132 de 1961