Micelio

Artículo 11

Ley 21 de 1963 · por la cual se dictan algunas disposiciones en materias fiscales, se dan unas autorizaciones y se inviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias, conforme a los ordinales 11 y 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el objeto de proveer recursos para la financiación de los planes de fomento económico y social, autorízase al Gobierno Nacional para emitir Bonos Nacionales de Deuda Pública Interna, que deberán suscribir los bancos comerciales que operen en el país, destinando para tal efecto un 5% de sus depósitos exigibles a la vista y a término inferior a 30 días.

Los Bancos comerciales darán cumplimiento a esta obligación en forma gradual, destinando un medio por ciento (1/2%) de los depósitos mencionados, dentro del mes siguiente a la vigencia de esta disposición, y así sucesivamente en los meses posteriores, para completar y mantener el mencionado 5%.

Los Bonos tendrán un vencimiento no mayor de 15 años y devengarán un interés anual del 8% no exento del impuesto sobre la renta.

Parágrafo 1

. El gobierno queda autorizado para reducir o suprimir esta inversión obligatoria, cuando pueda proveer a sus planes de inversión por medio de otros recursos, o cuando la situación monetaria del país así lo aconseje.

Parágrafo 2

. El Gobierno, previo concepto de la Junta Monetaria, podrá establecer que los Bonos de que trata este artículo se computen en todo o en parte como encaje de las instituciones bancarias en el Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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