Con el objeto de proveer recursos para la financiación de los planes de fomento económico y social, autorízase al Gobierno Nacional para emitir Bonos Nacionales de Deuda Pública Interna, que deberán suscribir los bancos comerciales que operen en el país, destinando para tal efecto un 5% de sus depósitos exigibles a la vista y a término inferior a 30 días.
Los Bancos comerciales darán cumplimiento a esta obligación en forma gradual, destinando un medio por ciento (1/2%) de los depósitos mencionados, dentro del mes siguiente a la vigencia de esta disposición, y así sucesivamente en los meses posteriores, para completar y mantener el mencionado 5%.
Los Bonos tendrán un vencimiento no mayor de 15 años y devengarán un interés anual del 8% no exento del impuesto sobre la renta.
. El gobierno queda autorizado para reducir o suprimir esta inversión obligatoria, cuando pueda proveer a sus planes de inversión por medio de otros recursos, o cuando la situación monetaria del país así lo aconseje.
. El Gobierno, previo concepto de la Junta Monetaria, podrá establecer que los Bonos de que trata este artículo se computen en todo o en parte como encaje de las instituciones bancarias en el Banco de la República.