Micelio

Artículo 1

El Conjunto De Las Obligaciones Pasivas De Los Bancos Hipotecarios No Podrá Exceder En Ningún Tiempo De Treinta Veces El Importe De Su Capital Pagado Y Reservas, Ambos Saneados

Decreto 429 de 1956 · Por el cual se suspende la Ley 11 de 1951, y se da una autorización

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El conjunto de las obligaciones pasivas de los bancos hipotecarios no podrá exceder en ningún tiempo de treinta veces el importe de su capital pagado y reservas, ambos saneados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 429 de 1956