El Presidente de la República reglamentará la presente Ley y revisará los estatutos de la Fundación Ciudad de Cali para adecuarlos al completo logro de los fines de esta Ley, que son los de indemnizar a las personas que sufrieron perjuicios por la explosión, y especialmente a las personas pobres.
Ley 179 de 1959 →Vigente
Artículo 21
Ley 179 de 1959 · Por la cual se decreta la cooperación económica de la Nación en favor de los damnificados por la explosión del 7 de agosto de 1956 en la ciudad de Cali
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.