Modifíquese el parágrafo del artículo 160 de la Ley 270 de 1996 , el cual quedará así:
ARTÍCULO 160. REQUISITOS ESPECIALES PARA OCUPAR CARGOS EN LA CARRERA JUDICIAL.
Los funcionarios de carrera que acrediten haber aprobado el curso de formación judicial no están obligados a repetirlo para obtener eventuales ascensos, siempre y cuando el cargo para el que aspiran sea de la misma especialidad y el curso lo hayan recibido dentro de cualquiera de las dos (2) convocatorias inmediatamente anteriores a la que están participando. En estos casos, se tendrá en cuenta la certificación que expida la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla o, en su defecto, se tomará la última calificación de servicios obtenida como factor sustitutivo de evaluación.