º . Prohibición de iniciar o desarrollar nuevas actividades . El Banco del Estado S. A., en Liquidación, no podrá iniciar o desarrollar nuevas actividades en cumplimiento de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos, celebrar los contratos y adelantar las acciones tendientes a su liquidación, tomando las medidas necesarias para que la Nación conserve y pueda ejercitar las facultades que le confieren las leyes respecto de instituciones financieras nacionalizadas.
Decreto 2525 de 2005 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2525 de 2005 · por el cual se ordena la disolución y liquidación del Banco del Estado S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.