ARTICULO 47 . Comprobación de grados. Para la comprobación de todo grado de la jerarquía de oficiales, suboficiales o personal del nivel ejecutivo, el Ministro de Defensa Nacional o el Director General de la Policía Nacional, según el caso, expedirán el respectivo diploma expresando la antigüedad en el grado que corresponda.
Decreto 41 de 1994 →Vigente
Artículo 47
Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia