Especificaciones Técnicas . La UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales definirá mediante resolución las especificaciones técnicas de la información que debe ser presentada por las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito, las entidades prestadoras de servicios de banca móvil, las redes y administradoras de datáfonos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 850-1 del Estatuto Tributario, con el fin de hacer las verificaciones necesarias para el control de la devolución y prevenir riesgos de devoluciones improcedentes.
A más tardar al 1º de febrero de 2014 las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito, las redes y administradoras de datáfonos y las entidades prestadoras de servicios de banca móvil, deben cumplir con las especificaciones técnicas que para entrega de información establezca la UAE -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.