Recibido el expediente en la Corte y repartido, el Magistrado sustanciador ordenará inmediatamente fijar el negocio en lista por el término de cinco días para que, dentro de ellos, las partes puedan alegar sobre la admisibilidad del recurso.Vencido dicho término la Sala decidirá dentro de los tres días siguientes si es o no admisible el recurso. Si fuere rechazado, se devolverá el proceso al inferior; si admitido, se ordenará dar traslado a la parte recurrente por el término de quince días para que formule la demanda de casación. Cuando fueren varios los recurrentes, cada uno ellos tendrá derecho al término expresado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.