Funciones del alcalde metropolitano. El Alcalde Metropolitano ejercerá, por medio de decretos metropolitanos, las siguientes funciones: 1). Presentar a la Junta metropolitana proyectos de acuerdo relativos a las materias de que trata el artículo 6°. del presente Decreto. 2). Ejecutar el Plan Integral de Desarrollo y el correspondiente programa de inversiones sectoriales aprobados por la Junta Metropolitana. 3). Coordinar la ejecución de los programas y proyectos que la Junta metropolitana confía a las autoridades de los municipios del área o a otras entidades públicas que actúen dentro de ella. 4). Reglamentar los acuerdos metropolitanos. 5). Cumplir y hacer cumplir en el territorio de su jurisdicción las leyes de la República, los decretos del Gobierno Nacional, las Ordenanzas, los Decretos Departamentales, los acuerdos y los decretos metropolitanos. 6). Dirigir la acción administrativa en el área metropolitana con sujeción a la ley y a los acuerdos metropolitanos. 7). Nombrar y remover el personal del área metropolitana. 8). Sancionar dentro de los diez (10) días siguientes a su expedición, los acuerdos metropolitanos o someterlos a la revisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, cuando los juzgue contrarios a la Constitución o a las Ordenanzas. Transcurrido el plazo indicado sin que haya sido sancionados o sometidos a revisión serán obligatorios. 9). Presentar a la Junta Metropolitana los proyectos que considere indispensables y ejerce la iniciativa privativa en cuanto hace a los proyectos de acuerdo de que trata el numeral 1°. y las letras b) y c) del numeral 6°. del artículo 6°. 10). Ejercer la representación legal del área metropolitana. 11). Ejercer la acción contencioso administrativa de nulidad contra los actos de los Concejos y Alcaldes de los Municipios que integran el área, cuando considere que violan la Constitución, la ley, las Ordenanzas o los acuerdos y decretos metropolitanos. 12). Celebrar los contratos que sean necesarios para la administración de los servicios, la ejecución de las obras y, en general, para el buen cumplimiento y desempeño de las funciones propias de la entidad, previa autorización de la Junta Metropolitana. 13). Convocar y presidir la Junta Metropolitana. 14). Delegar funciones de acuerdo con la autorización concedida por la Junta Metropolitana. 15). Remitir los Acuerdos y Decretos Metropolitanos al Gobernador del respectivo Departamento. 16). Las demás que le otorgue la Junta Metropolitana.
Decreto 3104 de 1979 →Vigente
Artículo 10
Funciones Del Alcalde Metropolitano
Decreto 3104 de 1979 · por el cual se dictan normas para la organización y funcionamiento de las áreas metropolitanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.