Micelio

Artículo 1

Créanse En La Planta De Personal De Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Nacional-Dirección General De La Policía Nacional De Colombia, Los Siguientes Empleos: Direccion De Bienestar Social N° De Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado 2 (Dos) Profesional De Defensa 3-1 20 1 (Uno) Profesional De Defensa 3-1 18 1 (Uno) Profesional De Defensa 3-1 17 Direccion De Sanidad N° De Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado 2 (Dos) Profesional De Defensa 3-1 20 2 (Dos) Profesional De Defensa 3-1 18 3 (Tres) Profesional De Defensa 3-1 17 2 (Dos) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 33 2 (Dos) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 31 2 (Dos) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 30 4 (Cuatro) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 23

Decreto 3126 de 2007 · por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional- Dirección General de la Policía Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Créanse en la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, los siguientes empleos: DIRECCION DE BIENESTAR SOCIAL N° DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO 2 (Dos) Profesional de Defensa 3-1 20 1 (Uno) Profesional de Defensa 3-1 18 1 (Uno) Profesional de Defensa 3-1 17 DIRECCION DE SANIDAD N° DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO 2 (Dos) Profesional de Defensa 3-1 20 2 (Dos) Profesional de Defensa 3-1 18 3 (Tres) Profesional de Defensa 3-1 17 2 (Dos) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 33 2 (Dos) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 31 2 (Dos) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 30 4 (Cuatro) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 23

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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