Si el albacea con tenencia de bienes, o los herederos, no se presentan a denunciar los bienes, el Juez a solicitud del Síndico recaudador del impuesto sobre sucesiones o de cualquier interesado, debe apremiarlos para que concurran al Juzgado en la fecha y la hora que señale, con las penas establecidas en el artículo 188.
Ley 105 de 1931 →Vigente
Artículo 942
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.