°. Campo de aplicación. El presente decreto se aplicará a los empleados públicos de todas las entidades y organismos del sector público, con excepción de
Los empleados públicos que desempeñen empleos de alto nivel político, jerárquico o directivo, cuyas funciones comporten atribuciones de gobierno, representación, autoridad o de conducción institucional, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas públicas;
Los trabajadores oficiales;
Los servidores de elección popular o los directivos elegidos por el Congreso o corporaciones territoriales, y,
El personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.