Micelio

Artículo 11

Ley 88 de 1940 · Sobre fomento de obras de desecación y riego, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno dará preferencia para la inclusión de obras nuevas en el Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación a las que tengan sus estudios completos, aprobados por el Ministerio de la Economía Nacional, y que reúnan los requisitos exigidos por las Leyes 107 de 1936 y 204 de 1938, y a aquellas para las cuales haya oferta especial de suscripción de bonos por un valor que cubra el cincuenta por ciento (50%) de su costo, y contraerá la obligación de invertir en estas últimas el cincuenta por ciento (50%) restante, si el patrimonio del Fondo contare con los recursos suficientes, y si dichas obras reúnen los requisitos de que tratan las Leyes citadas anteriormente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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