Micelio

Artículo 2.2.2.11.7.9

Honorarios En Caso De Intervención De Varios Auxiliares De La Justicia

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Honorarios en caso de intervención de varios auxiliares de la justicia.En caso de que varios auxiliares de la justicia participen en el proceso de insolvencia o de intervención, los honorarios serán distribuidos entre ellos por el juez del concurso, quien tendrá en cuenta la proporción en que participó cada uno de los auxiliares en el proceso, según los soportes que obren en el expediente.

Para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, se aplicarán las reglas atinentes a los mínimos que se deben tener en cuenta para la fijación de los honorarios de los auxiliares de la justicia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.2.11.7.9.Honorarios en caso de intervención de varios auxiliares de la justicia. En el evento en que varios auxiliares de la justicia participen en un proceso de insolvencia o de intervención, los honorarios fijados serán distribuidos entre ellos por parte del juez del concurso o el funcionario a cargo de la intervención, para lo cual este tendrá en cuenta la proporción en que participó cada uno de los auxiliares de la justicia en el proceso correspondiente, según los soportes que obren en el expediente correspondiente.

Para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, se aplicarán las reglas atinentes a los mínimos que se deben tener en cuenta para la fijación de los honorarios de los auxiliares de la justicia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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