Honorarios en caso de intervención de varios auxiliares de la justicia.En caso de que varios auxiliares de la justicia participen en el proceso de insolvencia o de intervención, los honorarios serán distribuidos entre ellos por el juez del concurso, quien tendrá en cuenta la proporción en que participó cada uno de los auxiliares en el proceso, según los soportes que obren en el expediente.
Para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, se aplicarán las reglas atinentes a los mínimos que se deben tener en cuenta para la fijación de los honorarios de los auxiliares de la justicia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.11.7.9.Honorarios en caso de intervención de varios auxiliares de la justicia. En el evento en que varios auxiliares de la justicia participen en un proceso de insolvencia o de intervención, los honorarios fijados serán distribuidos entre ellos por parte del juez del concurso o el funcionario a cargo de la intervención, para lo cual este tendrá en cuenta la proporción en que participó cada uno de los auxiliares de la justicia en el proceso correspondiente, según los soportes que obren en el expediente correspondiente.
Para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, se aplicarán las reglas atinentes a los mínimos que se deben tener en cuenta para la fijación de los honorarios de los auxiliares de la justicia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A