Ley 20 de 1908 · que adiciona y reforma la Ley 149 de 1908, sobre régimen político y municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las cuentas de los Tesoros serán fenecidas en primera instancia por los Consejos Municipales, y en segunda por la Corte de Cuentas.
Parágrafo
Los Consejos Municipales tendrán el término de diez días para el estudio y fenecimiento de las cuentas de los Tesoros, y fenecidas por éstos las remitirán á la Corte de Cuentas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.