Micelio

Artículo 23

Ley 20 de 1908 · que adiciona y reforma la Ley 149 de 1908, sobre régimen político y municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cuentas de los Tesoros serán fenecidas en primera instancia por los Consejos Municipales, y en segunda por la Corte de Cuentas.

Parágrafo

Los Consejos Municipales tendrán el término de diez días para el estudio y fenecimiento de las cuentas de los Tesoros, y fenecidas por éstos las remitirán á la Corte de Cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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