Micelio

Artículo 11

Los Administradores De Los Lazaretos De Agua De Dios Y Contratación, Devengarán Una Asignación Mensual De 8 230, Cada Uno

Decreto 1224 de 1936 · Por el cual se aprueba la Resolución número 102, del Departamento Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Administradores de los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación, devengarán una asignación mensual de 8 230, cada uno. Los actuales Médicos Directores de los Lazaretos mencionados, continuarán en su calidad de Médicos Jefes, devengando la misma asignación señalada en la Resolución número 47 de 1934, y no necesitan de nueva posesión para el ejercicio de su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1224 de 1936