Micelio

Artículo 9

Decreto 652 de 2001 · por el cual se reglamenta la Ley 294 de 1996 reformada parcialmente por la Ley 575 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Prueba pericial. Los dictámenes a los que se refiere el artículo 6º de la Ley 575 de 2000, podrán solicitarse al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en sus diferentes sedes distribuidas en todo el territorio nacional. En los lugares donde no exista dependencia de Medicina Legal, podrán solicitarse a los médicos oficiales y del Servicio Social Obligatorio. Estos dictámenes deberán cumplir los procedimientos y lineamientos establecidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y el registro oportuno en el Sistema Nacional de Información sobre violencia de dicho Instituto, será obligatorio. La práctica de estos dictámenes no generará ningún costo para las personas a quienes se les practique.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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