Micelio

Artículo 42

Los Dispositivos De Enganche Deben Ofrecer La Mayor Seguridad, De Acuerdo Con Los Adelantos De La Técnica, Y Los Enganches Deben Funcionar Automáticamente Al Acoplar El Vehículo Que Se Va A Remolcar

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los dispositivos de enganche deben ofrecer la mayor seguridad, de acuerdo con los adelantos de la técnica, y los enganches deben funcionar automáticamente al acoplar el vehículo que se va a remolcar. Los vehículos de más de cuatro toneladas de peso, deben estar dotados, además, de dispositivo que permita su remolque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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